viernes, 26 de octubre de 2012

ADMINISTRACION TRIBUTARIA




 
lingüísticamente y etimológicamente tributo, proviene de la palabra latina tributar que significa carga, gravamen, imposición; aparece como tal en el imperio romano, en el año 162 antes de Cristo.

Fletanero, define al tributo como: "prestaciones pecuniarias que el Estado u otros organismos de Derecho Público exigen en forma unilateral a los ciudadanos para cubrir las necesidades económicas.". Concluye el ilustre autor afirmando que el tributo es toda prestación pecuniaria debida al Estado u otros organismos de Derecho Público, por los sujetos obligados en virtud de una norma legalmente establecida, para satisfacer los requerimientos del desarrollo nacional.


El Art. 6 del Código Tributario del Estado Ecuatoriano manifiesta: “que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y prog
reso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional



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